Ahora bien, afirmar, como hace el TS, que «la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no da base para otorgar indemnizaciones con una finalidad sancionadora, al margen de daños efectivos e identificados», creo que podría alejarse de lo expresado por el TJUE (IMIDRA, ap. 86):
_*«el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho comunitario por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho».*_
Por todo lo expuesto, *admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción es, a mi entender, un incumplimiento del mandato comunitario. Modestamente, estimo que no hay otra forma de verlo*.