viernes, 25 de octubre de 2019

Granada: El Ayuntamiento paraliza las ofertas de empleo de 2017 y 2018 tras las protestas de los interinos

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Esta era la petición de los interinos municipales, unos 250 profesionales, que se manifestaron ayer en la Plaza del Carmen, ante el anuncio estos días de que se iba a continuar con estas OEP, lo que consideraban iba en contra de sus intereses como también están denunciando el resto de interinos de administraciones públicas españolas.

miércoles, 23 de octubre de 2019

domingo, 20 de octubre de 2019

CONCLUSIONES TJUE por Plataformade Interinos y Temporales de Extremadura PILTEX

 Noticia de eldiario.es Extremadura 

La plataforma de interinos y temporales sostiene que el informe de la abogacía europea no es negativo


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 https://twitter.com    @APiltex

viernes, 18 de octubre de 2019

Comunicado de Javier Arauz. Primeras impresiones

   
Apreciado/a,
 
En el día de hoy, la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en el asunto de los funcionarios interinos/temporales españoles. A continuación le resumimos las principales ideas:
 
1. La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes.
 
2. Y añade que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad.
 
3. Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.
 
4. Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
 
  • De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido al abonar a los funcionarios interinos, que debe incluir, no solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.
 
  • Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio en régimen de precariedad, ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice, ni tampoco su cese por cuanto que, en ese caso se estaría sancionando a la víctima del abuso.
 
5. Que esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación de la precariedad.
 
6. Que, el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan.

Puede consultar las conclusiones en este enlace, sobre las que le dejamos los siguientes comentarios:
 
a) A reserva de que podamos hacer un estudio más riguroso de estas conclusiones, en una primera lectura, creo que tiene datos muy positivos, ya no solo porque acaba con debates como los siguientes:
 
  • La no impugnación de los nombramientos y ceses no impide la aplicación de la Directiva.
 
  • Los funcionarios que tengan un solo nombramiento también están protegidos por la Directiva si la Administración no ha cumplido con sus obligaciones de incluir las plazas en los procesos selectivos.
 
  • Las autoridades administrativas y judiciales no pueden ampararse en la naturaleza temporal de los nombramientos, esto es, en que son nombramientos acordados hasta que se provee la plaza por un funcionario de carrera o fijo o se amortice, para no aplicar la correspondiente sanción que impone la Directiva Comunitaria, cuando estos empleados públicos están siendo destinados a atender necesidades que no son provisionales ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.
 
  • Los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva.
 
b) En cuanto a la fijeza, las conclusiones son contradictorias, pues se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, entendiendo que con arreglo a esta sentencia sí puede decirse que en España hay medidas sancionadoras acordes con la Directiva.

Parte del principio eso sí, de que la transformación en fijos es la medida que acaba definitivamente con el problema de la precariedad en el empleo, si bien esta medida solo puede aplicarse cuando en el Estado miembro no existen otras medidas sancionadoras.

Analiza la sentencia del Tribunal Supremo, y viene a indicar que para que se considere que existe una sanción no basta con que la Administración empleadora analice si tiene una necesidad estructural sino que además tiene que ir acompañada de
 
  1. Una indemnización completa, que debe incluir no solamente la misma indemnización que se asigna en el Estatuto de los Trabajadores a los trabajadores privados, sino también otra indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos.
  2. Otras medidas efectivas y disuasorias que impidan que la Administración siga abusando de la temporalidad.
 
c) Sin embargo, dando un paso para atrás la Sentencia sostiene que esta medida sancionadora y disuasoria adicional no puede consistir en el cese del funcionario interino, mediante la amortización de la plaza o la provisión de la misma por un funcionario de carrera o fijo.
 
d) E insinúa la necesidad de procesos selectivos restringidos, como mecanismo de ordenación de la temporalidad.
 
e) Pero es que además, creo que la Abogada General yerra, porque:
 
  • El TJUE ya ha dicho que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores no es una medida que cumpla con los objetivos de la Directiva.
 
  • En España no existe ningún mecanismo sancionador adicional a estas indemnizaciones, como ocurría en Italia, donde se multaba a las autoridades responsables de los abusos con la pérdida de complementos retributivos y la obligación de restituir al Tesoro Público la indemnización abanada al trabajador, y a la Administración empleadora la prohibición de contratar durante 3 años.

Por eso creo que las conclusiones de la Abogada de la Unión no se compadecen con la última doctrina dictada por el TJUE.
 
Debemos esperar a que se haga pública la sentencia, la cual prevemos que se dará a conocer a finales de año o principios de 2020.
 
En todo caso, lo que viene a concluir la Abogada General es que, en el supuesto de que no haya sanción en España, porque no existan indemnizaciones -que no existen-,  o estas eventuales indemnizaciones no vayan acompañadas de otras medidas efectivas o disuasorias, la única solución es la fijeza -que es lo que estamos defendiendo nosotros-, bien automática, bien a través de un proceso restringido solo para interinos o temporales, como insinúa como solución la Abogada.
 
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que pueda tener.

Javier Araúz de Robles
 

Enlaces a Conclusiones de los dos asuntos del TJUE sobre empleo público del 17 de octubre de 2019



Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdo (5 de ...)

CSIF

La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad. CSIF advierte de que los informes no aportan novedades al grave problema de la precariedad en el empleo público en nuestras administraciones públicas.
Conforme a la actual normativa, la solución pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018. En este sentido, la administración no puede perder ni un minuto más en el desarrollo de estos procesos, teniendo en cuenta que solo se han puesto en marcha procesos de estabilización para un 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unas 300.000 personas interinas a la espera. Esta situación se agrava, ante la parálisis del Gobierno por la falta de acuerdo político.
En todo caso, desde CSIF contemplamos estos informes con prudencia a la espera de un pronunciamiento firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en último término de los tribunales españoles que han elevado esta cuestión.
CSIF recuerda que la tasa de temporalidad en el empleo público de España se eleva ya al 28,2%, superando en dos puntos a la del sector privado (25,9%). Este colectivo no puede sufrir los efectos de una situación generada por la propia Administración, al abusar y utilizar sus contratos temporales para cubrir puestos de carácter estructural.

Aportan dos links interesantes que os reproducimos



 

Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdo (4 de ...)

UGT Federación Servicios Públicos
16? de octubre 2019

Es necesario poner en marcha actuaciones que limiten el empleo abusivo del nombramiento temporal 

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La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo
Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).
No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.
Apreciación que, al menos, sirve para sacar dos conclusiones:
  • Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal en virtud del I y II Acuerdo para la mejora del empleo público, conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes en la actualidad.
  • Exige al conjunto de las Administraciones Públicas la necesidad de poner en marcha actuaciones que limiten y disuadan de manera drástica el empleo abusivo del nombramiento temporal, aplicando las previsiones ya contenidas en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y otras complementarias que sancionen la utilización abusiva (fraudulenta) de relaciones laborales de duración determinada en el empleo público.
En definitiva, sin perjuicio del análisis más pormenorizado que haremos de las Conclusiones, conviene esperar al fallo definitivo y poder valorar sus efectos definitivos.

Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdo (3 de ...)

UGT Federación Servicios Públicos

La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público


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El Informe de la Abogada General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia europeo concluye que los sucesivos nombramientos de interinos no se sancionan automáticamente con la transformación del puesto temporal en fijo.
Hay que aclarar que el documento que se publica hoy NO es la sentencia del Tribunal, que se publicará semanas después. En la mayoría de los casos la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo vinculante es la sentencia del Tribunal.
Dicho Informe recoge conclusiones sobre los asuntos acumulados referidos a la posible sanción con la fijeza en el puesto por el abuso en la duración de la temporalidad en el empleo público y la posible indemnización.
En su argumentación, esta abogada considera que la norma española se adecúa al Acuerdo Marco que regula estas situaciones en Europa porque la ley en España puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal. Y, por otro lado, esta misma regulación española también reconoce un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso.
Además, la Abogada General deja en manos del juez nacional apreciar, según la normativa española, si las medidas como las consideradas en estos asuntos son adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales.
Queremos aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final de los casos.
Por lo que se conoce hasta el momento, parece que no se podrá convertir de forma inmediata a los trabajadores interinos en fijos.



Ignasi Beltran Comentarios Jurisprudencia TJUE 18/09/2019

Empleo abusivo de personal estatutario y funcionario interinos: conclusiones de los AG del TJUE en los casos «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez» y «Baldonedo Martín»

Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdos (2 de ...)

C.C.O.O. Servicios a la Ciudadanía

El personal público lleva sus reivindicaciones al Ministerio de Política Territorial y Función Pública

La secretaria de Acción Sindical, Mª Cruz Vicente, con los secretarios generales de FSC, FSS, y FE de CCOO, Pepe Fernández, Antonio Cabrera y Paco García, junto Miriam Pinillos, secretaria de Politicas Públicas de FSC-CCOO, han encabezado la delegación de empleadas/os públicos de CCOO que se ha concentrado esta mañana frente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para exigir el cumplimiento de los acuerdos firmados en el sector público.
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Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdos (1 de...)

C.C.O.O Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios
Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO
El vídeo explicativo sólo hace referencia a los incrementos salariales
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Como primeras conclusiones desde CCOO queremos resaltar las siguientes:

(...)

4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca.

(no hay punto 5)

6) Como ya hemos indicado en el día de hoy hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.

7) En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijo, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos.