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viernes, 18 de octubre de 2019

Recopilación de Opiniones de los Sindicatos Firmantes de los Acuerdo (4 de ...)

UGT Federación Servicios Públicos
16? de octubre 2019

Es necesario poner en marcha actuaciones que limiten el empleo abusivo del nombramiento temporal 

Más información 

 

 

La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo
Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).
No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.
Apreciación que, al menos, sirve para sacar dos conclusiones:
  • Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal en virtud del I y II Acuerdo para la mejora del empleo público, conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes en la actualidad.
  • Exige al conjunto de las Administraciones Públicas la necesidad de poner en marcha actuaciones que limiten y disuadan de manera drástica el empleo abusivo del nombramiento temporal, aplicando las previsiones ya contenidas en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y otras complementarias que sancionen la utilización abusiva (fraudulenta) de relaciones laborales de duración determinada en el empleo público.
En definitiva, sin perjuicio del análisis más pormenorizado que haremos de las Conclusiones, conviene esperar al fallo definitivo y poder valorar sus efectos definitivos.