viernes, 14 de febrero de 2020

Comunicado PI, MANIFESTACIÓN 15 F 2020 Madrid

Vamos a Madrid para denunciar ante la sociedad española, las autoridades públicas nacionales y, especialmente, las instituciones de control de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea:

- El fraude en la contratación y el abuso de temporalidad en el sector público.

- El despido colectivo libre y gratuito de los trabajadores temporales de las administraciones públicas.

- La ausencia de inspecciones para detectar el fraude, la ilegalidad y el abuso.

- La falta de una norma o medida nacional eficaz que prevenga el abuso de temporalidad, sancione al empleador público y elimine las consecuencias en el trabajador con su estabilización o compensación.

A Madrid llevamos una reivindicación común que nos une a todos y es: la conversión de nuestra condición temporal en fija, como sanción a la utilización abusiva de la contratación temporal.

Nuestra reivindicación es la solución propuesta por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque previene, sanciona y elimina el abuso, ya que la alternativa a la fijeza supone, de acuerdo a la propuesta del TJUE, un conjunto de medidas que incluye:

- Indemnización por daños y perjuicios.

- Indemnización por pérdida de oportunidades.

- Multa a los responsables públicos.

Existe una solución:

- Que protege a los trabajadores.

- Que no conlleva gasto público.

- Que no afecta a derechos de terceros más susceptibles de protección.

- Que además es la propuesta por el Parlamento Europeo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- La fijeza como sanción a la utilización abusiva de la contratación temporal.

Estamos viendo cómo se intenta desviar la atención del problema estructural del abuso de temporalidad centrando el debate en torno a unos procesos selectivos que no constituyen una sanción acorde con el derecho de la Unión europea, según se ha pronunciado la Abogada General del TJUE en el Asunto Sánchez Ruiz, cuando debería focalizarse en:

- Cómo regularizar un fraude a la ley y al derecho cometido por el empleador público

- Que afecta a aquellos ciudadanos que ya hemos accedido a la función pública con todas las garantías constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad, que tenemos por ello la condición de trabajadores públicos y que nuestras relaciones de trabajo deben ser regularizadas conforme exige la ley, en particular, la Directiva 1999/70/CE.

Los procesos de “estabilización” no nos dan la oportunidad de consolidar la plaza o el empleo porque permiten ofertar las plazas que estamos ocupando con nombramientos y contratos temporales abusivos sin que exista ninguna otra norma o medida nacional que prevenga, sancione y elimine el abuso. En consecuencia, permiten nuestro despido o cese libre y gratuito a voluntad de la administración de turno, que decide si oferta nuestra plaza o no, y cuándo lo hace.

No sabemos qué gobierno posterior tendrá que asumir las consecuencias del despido de cientos de miles de trabajadores públicos que pasarán a incrementar la tasa de desempleo de larga duración y su impacto en las previsiones de políticas públicas europeas, déficit y deuda pública.

En este sentido el europarlamentario Jordi Cañas ha consultado a la Comisión europea si investigará tal impacto, para en su caso instar al Consejo que dicte nueva recomendación a España dirigida a adoptar medidas de lucha contra el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad en el sector público. Consulta que acompaña a otra por la que recuerda a la Comisión que los trabajadores temporales públicos hemos superado procesos selectivos que han garantizado la igualdad, mérito y capacidad, y pregunta si España puede incurrir en infracción del Derecho de la Unión si estos procesos de estabilización no excluyen las plazas de trabajadores que no respondan a causa de temporalidad, sino a necesidades permanentes del empleador público (pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004600/2019, con fecha 26/12/2019 y asunto 'El incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España').

Ninguna política pública puede exonerar al Estado español de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, porque lo contrario supone una infracción del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que exige a España, como a todo Estado miembro, que garantice y no impida el cumplimiento del derecho comunitario.

Reivindicamos

Que el gobierno ordene a todas administraciones territoriales que no oferten ni una sola plaza ocupada en temporalidad, sin comprobación previa, mediante la correspondiente inspección, de que responde a una causa de temporalidad dentro del plazo máximo legal y, en el caso de comprobarse que se trata de una relación temporal indefinida, sin causa legal que justifique la temporalidad, se proceda a la regularización administrativa del contrato o nombramiento convirtiéndolo en fijo, o aplicando el conjunto de medidas que supongan una sanción equivalente, en los términos establecidos por el TJUE.