En el día de hoy, la Abogada General de la Unión Europea ha emitido
sus conclusiones en el asunto de los funcionarios interinos/temporales
españoles. A continuación le resumimos las principales ideas:
1. La Abogada General afea las actuaciones de las
autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto
de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los
destinan a atender necesidades que no son provisionales,
ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes.
2. Y
añade que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una
medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos
procesos no liberan a las Administraciones públicas
de sancionar los abusos producidos en la temporalidad.
3. Que
la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una
relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos
sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras
responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien
la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría
sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.
4. Que
para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra
la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona
el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de
26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una
nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
- De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido
al abonar a los funcionarios interinos, que debe incluir, no solo las
indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el
personal laboral, sino también una indemnización
por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.
- Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras
medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una
medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la
relación de servicio en régimen de precariedad, ya que
será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta
se amortice, ni tampoco su cese por cuanto que, en ese caso se estaría
sancionando a la víctima del abuso.
5. Que esto, no obstante, la Abogada General
critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el
mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación
de la precariedad.
6. Que,
el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus
nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva
1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones
que procedan.
Puede consultar las conclusiones en
este
enlace, sobre las que le dejamos los siguientes comentarios:
a) A reserva de que podamos hacer un estudio más riguroso de estas
conclusiones, en una primera lectura, creo que tiene datos muy
positivos, ya no solo porque acaba con debates como los siguientes:
- La no impugnación de los nombramientos y ceses no impide la aplicación de la Directiva.
- Los funcionarios que tengan un solo nombramiento también están
protegidos por la Directiva si la Administración no ha cumplido con sus
obligaciones de incluir las plazas en los procesos selectivos.
- Las autoridades administrativas y judiciales no pueden ampararse en
la naturaleza temporal de los nombramientos, esto es, en que son
nombramientos acordados hasta que se provee la plaza por un funcionario
de carrera o fijo o se amortice, para no aplicar
la correspondiente sanción que impone la Directiva Comunitaria, cuando
estos empleados públicos están siendo destinados a atender necesidades
que no son provisionales ni excepcionales, sino ordinarias y
estructurales.
- Los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva.
b) En cuanto a la fijeza, las conclusiones son contradictorias,
pues se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre
de 2018, entendiendo que con arreglo a esta sentencia sí puede decirse
que en España hay medidas sancionadoras acordes
con la Directiva.
Parte del principio eso sí, de que la transformación en fijos es la
medida que acaba definitivamente con el problema de la precariedad en el
empleo, si bien esta medida solo puede aplicarse cuando en el Estado
miembro no existen otras medidas sancionadoras.
Analiza la sentencia del Tribunal Supremo, y viene a indicar que para
que se considere que existe una sanción no basta con que la
Administración empleadora analice si tiene una necesidad estructural
sino que además tiene que ir acompañada de
- Una indemnización completa, que debe incluir no solamente la misma
indemnización que se asigna en el Estatuto de los Trabajadores a los
trabajadores privados, sino también otra indemnización por pérdida de
oportunidades y por pérdida de ingresos.
- Otras medidas efectivas y disuasorias que impidan que la Administración siga abusando de la temporalidad.
c) Sin embargo, dando un paso para atrás la Sentencia sostiene que
esta medida sancionadora y disuasoria adicional no puede consistir en el
cese del funcionario interino, mediante la amortización de la plaza o
la provisión de la misma por un funcionario
de carrera o fijo.
d) E insinúa la necesidad de procesos selectivos restringidos, como mecanismo de ordenación de la temporalidad.
e) Pero es que además, creo que la Abogada General yerra, porque:
- El TJUE ya ha dicho que las indemnizaciones previstas en el Estatuto
de los Trabajadores no es una medida que cumpla con los objetivos de la
Directiva.
- En España no existe ningún mecanismo sancionador adicional a estas
indemnizaciones, como ocurría en Italia, donde se multaba a las
autoridades responsables de los abusos con la pérdida de complementos
retributivos y la obligación de restituir al Tesoro
Público la indemnización abanada al trabajador, y a la Administración
empleadora la prohibición de contratar durante 3 años.
Por eso creo que las conclusiones de la Abogada de la Unión no se compadecen con la última doctrina dictada por el TJUE.
Debemos esperar a que se haga pública la sentencia, la cual
prevemos que se dará a conocer a finales de año o principios de 2020.
En todo caso, lo que
viene a concluir la Abogada General es que, en el supuesto de que no
haya sanción en España, porque no existan indemnizaciones -que no
existen-, o estas eventuales indemnizaciones no vayan
acompañadas de otras medidas efectivas o disuasorias, la única solución
es la fijeza -que es lo que estamos defendiendo nosotros-, bien
automática, bien a través de un proceso restringido solo para interinos o
temporales, como insinúa como solución la Abogada.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que pueda tener.