Resumen de prejudicial pendientes del TJUE, Comisión Europea y Parlamento Europeo:
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1. Odontólogos del SERMAS. Prejudicial TJUE. Página 20:
Tercera ¿Es conforme la interpretación del artículo 2, párrafo primero de la Directiva 1999/70 y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 asunto C-16/15, al en su aplicación entender que, no es medida sancionadora adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad sucesiva, la CONVOCATORIA DE UN PROCESO SELECTIVO DE LIBRE CONCURRENCIA, al no existir en la normativa española mecanismo de sanción efectivo y disuasorio que ponga fin al abuso en el nombramiento del personal estatuario temporal, y no permite proveer estos puestos estructurales creados con el personal que fue objeto de abuso, de modo que la situación de precariedad de estos trabajadores perdura?
https://drive.google.com/file/d/0B0LE4pjp_FUlQndWNm5LY1pyeWFxSW1Sckh0bEt0cHM0cUtj/view
2. Asunto Sanchez Ruiz. Prejudicial al TJUE sobre la posible "fijeza" de un trabajador público en fraude de ley
https://drive.google.com/file/d/0B0LE4pjp_FUlc3lXY2h5c1ZrSmpIVHlUQXNzZW5XY21nUGtv/view
3.. Respuesta provisional de la Comisión Europea a las miles de denuncias que le enviamos por abuso de contratos de duración determinada en el sector público y por el Acuerdazo entre Gobierno y Sindicatos (citan expresamente que se encuentran a la espera del asunto Sanchez Ruiz - página 4. También hablan de indemnizaciones...):
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/information-notice-multiple-complaint-chap-2013-01917_es.pdf
4. Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada:
18. Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral;
19. Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado;
20. Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos;
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0242+0+DOC+XML+V0//ES